Asamblea de
copropietarios
Salón de Eventos del edificio. Acreditación desde las 18:30.
La jornada tiene tres sesiones
| Hora | Sesión | Materia |
|---|---|---|
| 19:00 | Ordinaria N° 1 | Balance, Comité de Administración, apoderados bancarios, plan de emergencia, seguros y ascensores |
| 20:30 | Extraordinaria N° 1 | Reglamento de Copropiedad e integración del Comité de Administración |
| 21:15 | Extraordinaria N° 2 | Retribución al Comité mediante descuento en gastos comunes |
FundamentoArt. 14 inc. 1° Ley N° 21.442. La última asamblea ordinaria se celebró el 30 de julio de 2025; el plazo anual venció el 30 de julio de 2026.
Qué se tratará en la sesión ordinaria
- Cuenta documentada de la gestión y balance de ingresos y egresos desde el 30 de julio de 2025, con los verificadores de cada gasto y las cartolas bancarias.
- Fijación del período de duración del Comité de Administración. El acta de la asamblea que lo designó, de 18 de diciembre de 2024, no fijó plazo alguno.
- Renuncia, designación o reelección de los cinco cargos del Comité, incluida la presidencia. Todos los cargos se someten a la asamblea, sin excepción respecto de sus actuales integrantes.
- Designación y revocación de apoderados ante el banco.
- Plan de emergencia y programación de simulacros.
- Estado de las pólizas de seguro del condominio.
- Estado de los ascensores del edificio. Ver los antecedentes.
MateriasArt. 15, cuadro, numeral 1), letras a) a f)
Su asistencia decide si la asamblea puede celebrarse
La asamblea ordinaria se constituye con copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos del condominio. Si ese quórum no se reúne, la sesión no se celebra y no hay segundo llamado: el balance queda otra vez sin rendir.
QuórumArt. 15, numeral 1)
Art. 16 inc. 2°
La ley no contempla
un segundo llamado con quórum rebajado.
Si usted arrienda u ocupa una unidad
Si el propietario no asiste ni designa representante, la ley entiende que usted asume su representación por el solo ministerio de la ley, y puede votar en la sesión ordinaria y en la Extraordinaria N° 1. Basta que su calidad conste en el Registro de Copropietarios o se acredite ante la administración.
La Extraordinaria N° 2 requiere autorización expresa del propietario. Y el propietario que prefiera no otorgar la facultad puede comunicarlo por escrito al Comité y al administrador, de forma revocable.
🔴 Si usted arrienda y no figura en el Registro de Copropietarios, acredítese ahora ante la administración. El reglamento exige que el arrendatario esté individualizado en ese registro para representar al propietario; quien no lo esté puede acreditar su calidad ante el administrador, pero eso toma días. Llegar el 3 de septiembre sin haberlo hecho significa no poder votar.
RepresentaciónArt. 5° inc. 2° Ley N° 21.442
Art. 12 D.S. N° 7 de 2024
¿Le llega la citación? Se notifica al correo que figura en el Registro de Copropietarios. Si el suyo cambió, no le va a llegar.