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Asamblea de
copropietarios

Asamblea de
copropietarios

Jueves 3 de septiembre de 2026 · 19:00 horas

Salón de Eventos del edificio. Acreditación desde las 18:30.

La jornada tiene tres sesiones

HoraSesiónMateria
19:00 Ordinaria N° 1 Balance, Comité de Administración, apoderados bancarios, plan de emergencia, seguros y ascensores
20:30 Extraordinaria N° 1 Reglamento de Copropiedad e integración del Comité de Administración
21:15 Extraordinaria N° 2 Retribución al Comité mediante descuento en gastos comunes

FundamentoArt. 14 inc. 1° Ley N° 21.442. La última asamblea ordinaria se celebró el 30 de julio de 2025; el plazo anual venció el 30 de julio de 2026.

Qué se tratará en la sesión ordinaria

  1. Cuenta documentada de la gestión y balance de ingresos y egresos desde el 30 de julio de 2025, con los verificadores de cada gasto y las cartolas bancarias.
  2. Fijación del período de duración del Comité de Administración. El acta de la asamblea que lo designó, de 18 de diciembre de 2024, no fijó plazo alguno.
  3. Renuncia, designación o reelección de los cinco cargos del Comité, incluida la presidencia. Todos los cargos se someten a la asamblea, sin excepción respecto de sus actuales integrantes.
  4. Designación y revocación de apoderados ante el banco.
  5. Plan de emergencia y programación de simulacros.
  6. Estado de las pólizas de seguro del condominio.
  7. Estado de los ascensores del edificio. Ver los antecedentes.

MateriasArt. 15, cuadro, numeral 1), letras a) a f)

Su asistencia decide si la asamblea puede celebrarse

La asamblea ordinaria se constituye con copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos del condominio. Si ese quórum no se reúne, la sesión no se celebra y no hay segundo llamado: el balance queda otra vez sin rendir.

QuórumArt. 15, numeral 1)
Art. 16 inc. 2°

La ley no contempla un segundo llamado con quórum rebajado.

Si usted arrienda u ocupa una unidad

Si el propietario no asiste ni designa representante, la ley entiende que usted asume su representación por el solo ministerio de la ley, y puede votar en la sesión ordinaria y en la Extraordinaria N° 1. Basta que su calidad conste en el Registro de Copropietarios o se acredite ante la administración.

La Extraordinaria N° 2 requiere autorización expresa del propietario. Y el propietario que prefiera no otorgar la facultad puede comunicarlo por escrito al Comité y al administrador, de forma revocable.

🔴 Si usted arrienda y no figura en el Registro de Copropietarios, acredítese ahora ante la administración. El reglamento exige que el arrendatario esté individualizado en ese registro para representar al propietario; quien no lo esté puede acreditar su calidad ante el administrador, pero eso toma días. Llegar el 3 de septiembre sin haberlo hecho significa no poder votar.

RepresentaciónArt. 5° inc. 2° Ley N° 21.442

Art. 12 D.S. N° 7 de 2024

¿Le llega la citación? Se notifica al correo que figura en el Registro de Copropietarios. Si el suyo cambió, no le va a llegar.

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